Estatuto

CORRESP. EXPEDIENTE Nº 5107/89
ANEXO 6/04

LUJAN, 24 OCT 2006

VISTO: La Resolución C.S.Nº 068/06 mediante la cual se constituye una Comisión “ad hoc” encargada de analizar la propuesta de modificación del Estatuto de la Dirección de Asistencia Social y Médica Integral (DASMI), elevada por los Consejeros del Claustro No Docente en la sesión ordinaria del día 30 de marzo de 2006.
Las Resoluciones C.S.Nºs 144/05 y 331/05, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.S.Nº 068/06 en su Artículo 1º establecía que la Comisión debía expedirse en plazo perentorio.
Que en la misma se invitaba a los integrantes del Directorio de la DASMI a participar del trabajo de la Comisión.
Que en su informe la Comisión señala que han participado activamente a lo largo de la labor desarrollada en el transcurso de once reuniones, tanto representantes de los claustros como del Directorio de la Obra Social.
Que como fruto de la tarea se logró alcanzar una propuesta consensuada.
Que dicha propuesta contempla tanto el sostenimiento del vínculo con la Universidad que reclama una parte de la Comunidad Universitaria, como también mayor grado de independencia en las decisiones, posición impulsada por quienes planteaban la autonomía absoluta.
Que esta propuesta permite agilizar en buena medida la gestión de la obra social a fin de hacerla más eficaz y eficiente, preservando de mejor manera el capital necesario que garantice la continuidad de los servicios de salud.
Que asimismo permitirá perfeccionar el uso racional de los recursos realizado hasta el momento, consolidando las bases solidarias del sistema.

Que deben adoptarse las cautelas necesarias para producir, en el marco del nuevo Estatuto sancionado, la renovación de la integración del Consejo Directivo.
Que para ello resulta necesario, en primera instancia, adecuar el Reglamento Electoral respectivo vigente, aprobado por Resolución C.S.Nº 229/96.
Que el Cuerpo trató y resolvió la propuesta en su sesión ordinaria del día 14 de setiembre de 2006.

Por ello,

EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN
RESUELVE :

ARTICULO 1º.- Aprobar la propuesta de modificación del Estatuto de la Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral(DASMI) de la Universidad Nacional de Luján, cuyo texto actualizado y ordenado obra como Anexo de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Encomendar a la Dirección de Gestión la ree-laboración del Reglamento Electoral aprobado por Resolución C.S.Nº 229/96, en el marco del nuevo Estatuto sancionado, debiendo presentar la propuesta en la próxima sesión ordinaria.-

ARTICULO 3º.- Establecer que en la sesión ordinaria siguiente a la sanción del nuevo Reglamento Electoral, este Cuerpo deberá proceder a formalizar la convocatoria a elecciones de representantes de claustros para integrar el Directorio de la Obra Social.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

ANEXO DE LA RESOLUCION C.S.Nº

ESTATUTO DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL Y MEDICINA INTEGRAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

CAPITULO I: Definición

ARTICULO 1º.– La Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI) es la Obra Social del Personal Docente, Personal Técnico, Administrativo y de Maestranza (TAM) y Autoridades Superiores de la Universidad Nacional de Luján.

ARTICULO 2º.– La Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI) es una organización con estructura y funciones propias, y gobierno compartido, en el cual participan los representantes del personal docente en actividad y jubilados, personal TAM en actividad y jubilado y el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Luján.

CAPITULO II: Naturaleza Jurídica

ARTICULO 3º.- La Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral (DASMI) es una unidad de estructura de la Universidad Nacional de Luján, con individualidad administrativa y financiera y competencia específica para la mejor realización de sus fines, que se rige por las disposiciones del presente régimen, las reglamentaciones que dicte la Universidad y las normas que emanen de sus órganos directivos.
DASMI actuará en el marco legal y con la competencia que establece la Ley Nacional Nº 24741 para las Obras Sociales Universitarias o la que modifique a ésta, el presente Estatuto, reglamentaciones del Estatuto de la DASMI y normas y reglamentos que dicte el Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y convalide la Asamblea de afiliados para los casos previstos.

CAPITULO III: Domicilio

ARTICULO 4º.– La Dirección de Asistencia Social y Medicina Integral del Personal de la Universidad Nacional de Luján (DASMI), tiene su domicilio legal y sede central en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires y puede establecer delegaciones en las sedes, centros regionales y localidades en que la Universidad tenga u ofrezca servicios educativos, además de filiales y representaciones en las localidades que estime conveniente.

CAPITULO IV: Finalidad

ARTICULO 5º.- DASMI como objeto sustantivo y esencial prestará a sus afiliados, en la forma que se reglamente y conforme a los recursos disponibles, el servicio de salud en la faz preventiva, paliativa y curativa. Administrará sus recursos con plena autonomía con la sola limitación de ajustar su inversión a los fines de su creación y a lo determinado en el presente Estatuto.Podrá brindar además otros servicios de carácter social y de bienestar que tiendan a elevar el nivel de la calidad  de vida de sus beneficiarios, conforme a la reglamentación que dicte su Consejo Directivo y en la medida que su situación económico financiera lo permita.

CAPITULO V: Dirección y Administración

ARTICULO 6º.– La dirección y administración de DASMI estará a cargo del Consejo Directivo -a través de su Presidente del cual dependerá un Director Profesional-, quien tendrá a su cargo todas las áreas que integran la estructura de la Obra Social. Las áreas deberán ser definidas y aprobadas por disposición del Consejo Directivo, indicando la cantidad de agentes por cada área y las tareas que debe desarrollar cada una de ellas.                                                        

ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo estará integrado por: 
a) Diez (10) Consejeros Titulares, uno de los cuales ejercerá el cargo de Presidente
b) Un veedor por cada una de las Asociaciones con inscripción Gremial, y que estén reconocidas por la UNLu, con voz pero sin voto

CAPITULO VI: Consejeros Titulares y Suplentes

ARTICULO 8º.- Para el reemplazo de los Consejeros Titulares, por impedimentos transitorios o permanentes, serán designados diez (10) Consejeros Suplentes, los que tendrán las mismas atribuciones que los titulares cuando integren el Consejo Directivo.

ARTICULO 9º.- Los Consejeros Titulares y los Consejeros Suplentes cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”, salvo en el caso del Presidente, para el cual será de aplicación lo establecido en el Artículo 16, inciso d).

ARTICULO 10.– Los Consejeros electos por el voto de los afiliados durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Serán reemplazados por mitades cada dos (2) años, respetando la representatividad de los claustros y sólo podrán ser removidos por el Consejo Superior a propuesta de la Asamblea de Afiliados.

ARTICULO 11.– Los Consejeros designados por el Consejo Superior durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser removidos durante el período o ratificados después del mismo por dicho Cuerpo.

ARTICULO 12.– En la reunión constitutiva del Consejo Directivo se procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario del Cuerpo, entre sus miembros.

ARTICULO 13.– La Presidencia del Consejo Directivo, en caso de ausencia de su titular será ejercida por el Vicepresidente, en cuyo caso será éste reemplazado automáticamente por un Consejero Suplente, del estamento correspondiente.

ARTICULO 14.– Los diez (10) Consejeros Titulares y sus correspondientes suplentes serán designados del siguiente modo:
a)Cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes en representación de los afiliados y jubilados pertenecientes al claustro docente.
b)Cuatro (4) Consejeros Titulares y cuatro (4) Suplentes en representación de los afiliados y jubilados pertenecientes al claustro TAM.
c)Dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes en representación del Consejo Superior designados en el marco del Artículo 5º de la Ley 24741, contemplando en forma igualitaria a los dos estamentos, entendiendo como tal, un (1) Consejero Titular y un (1) Suplente por el personal docente y un (1) Consejero Titular y un (1) Suplente por el personal TAM.
Los Consejeros Titulares y Suplentes por el personal docente y TAM serán elegidos en la forma que determine el régimen electoral que establezca el Consejo Superior.
Los Consejeros que representen al H. Consejo Superior deberán estar designados con la suficiente antelación como para asumir sus funciones con los representantes docentes y del personal TAM elegidos de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, y en las fechas que establezca el Consejo Directivo de acuerdo al presente estatuto.

ARTICULO 15.– Serán requisitos para integrar el Consejo Directivo los siguientes:
a)    Ser afiliado Titular de DASMI y acreditar una antigüedad en relación de dependencia no menor a los cinco (5) años en la Universidad.
b)    Para los Jubilados ser afiliado adherente: acreditar relación de dependencia con la Universidad durante los cinco (5) últimos años previos a su jubilación.
c)    Ser mayor de 21 años.
d)    No haber sido condenado por delito de cualquier naturaleza.
e)    No ser concursado fallido.
f)    No haber sido exonerado de la Administración Pública.
g)    No ser empleado de DASMI.
h)    No ser prestador de servicios a DASMI. El Consejero profesional, con ejercicio activo de la profesión tendrá la obligación de renunciar a desempeñarse como prestador de DASMI, por sí o por intermedio de terceros, mientras dure en el ejercicio de su cargo.
i)    No ser adjudicatarios de servicios rentados de cualquier tipo que DASMI requiera, mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos.
j)    Presentar una declaración jurada donde se afirme que se está en condiciones de integrar el Consejo Directivo según los requisitos mencionados precedentemente, conforme el modelo que obra como Anexo I del presente Estatuto.

CAPITULO VII: Presidente y Vicepresidente

ARTICULO 16.- 
a)    El Consejo Directivo será conducido por un Presidente que será elegido entre sus miembros titulares por los dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) del total de los mismos y su mandato durará dos (2) años pudiendo ser reelecto en tres oportunidades consecutivas.
b)    En el caso de no alcanzarse la mayoría especial establecida se repetirá la votación. Si persistiese dicha situación se procederá a una tercera votación en la que se requerirá simple mayoría. De existir un empate y de mantenerse aún luego de las tres votaciones se resolverá por sorteo.
c)    La elección del Presidente será coordinada por el Consejero de mayor edad.
d)    Se le asignará, a cargo de la Universidad, un salario equivalente al de Secretario de Universidad con dedicación semiexclusiva como máximo, conforme la remuneración que para tal cargo se encuentre vigente.
e)    El Vicepresidente será elegido en la misma oportunidad y con el mecanismo correspondiente a la elección del Presidente. Dicho cargo no será remunerado, salvo en el caso de que deba asumir las funciones de Presidente
f)    Para la revocación de la designación del Presidente o el Vicepresidente, será necesario el voto positivo de los dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) del total de los miembros titulares del Consejo Directivo.

CAPITULO VIII: Secretario

ARTICULO 17.– El Consejo Directivo elegirá entre sus miembros un Secretario.

CAPITULO IX: Director Profesional

ARTICULO 18.- El Director Profesional será designado mediante concurso de méritos y antecedentes conforme a la reglamentación que dicte oportunamente el Consejo Directivo. Durara cuatro (4) años en el cargo debiendo ser ratificado con los dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) de los miembros titulares del Cuerpo para períodos sucesivos. En el caso de no alcanzarse la mayoría especial establecida se repetirá la votación. Si persistiese dicha situación se procederá a una tercera votación en la que se requerirá mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros titulares del Consejo Directivo). Caso contrario se substanciará nuevo concurso. Se le asignará, a cargo de la Universidad, el salario que le fije el Consejo Directivo.

ARTICULO 19.– El cargo de Director Profesional tendrá las siguientes características:
·    Ser un Profesional idóneo en el manejo de materias administrativas y de organización y gestión de servicios en el área de la salud.
·    Acreditar experiencia y capacidad para planificar, dirigir, gestionar y evaluar organizaciones de salud.
·    Poder identificar oportunamente los problemas de la organización, desarrollando acciones para su mejoramiento
·    Poseer antecedentes y conocimientos que le permitan planificar una gestión eficiente y eficaz.
·    Estar capacitado en las áreas administrativa, financiera, técnica y operativa.
·    Estar capacitado en la Administración con aptitudes de decisión y acción para el desempeño eficaz y eficiente de la organización.
·    Tener capacidad de anticipar, gerenciar y producir cambios, en los contextos políticos, económicos y sociales de inestabilidad y turbulencia en que se insertan las organizaciones en general, y particularmente las de salud.
·    Capacidad para generar y proponer políticas de formación de recursos humanos en las áreas de administración y auditoría de la obra social.
·    Capacidad técnica e instrumental para la gestión estratégica de las políticas que fije el Consejo Directivo.
·    Habilidad para la toma de decisiones en contextos inestables.
·    Capacidad para administrar organizaciones, aplicando eficientemente las herramientas más aptas para el cumplimiento eficaz de los objetivos organizacionales.
·    Poseer una visión integral del sistema de salud y de la seguridad social, así como el manejo de metodologías para la planificación estratégica.
·    Capacidad técnica e instrumental para administrar y gestionar obras sociales
·    Poseer conocimientos y formación imprescindibles para gestionar convenios con  prestadores asociados o individuales.
·    Contar con herramientas que les permitan aplicar el conocimiento en los diferentes procesos organizativos.
·    Poseer la capacidad de gerenciar y evaluar servicios.
·    Utilizar herramientas teóricas y metodológicas para el análisis de las organizaciones.
·    Conocer los métodos de evaluación de gestión de la atención médica.
·    Aplicar metodologías de gestión de instituciones de salud.
·    Conocer las herramientas para el análisis y desarrollo de estrategias de organizaciones prestadoras de servicios de salud.
·    Capacidad para identificar las peculiaridades de la DASMI dentro del sistema de salud.
·    Estudiar las características de los bienes que integran el gasto social, sus modalidades alternativas de provisión y financiamiento.
·    Identificar los conceptos básicos de la evaluación económica de proyectos y las distintas metodologías.
·    Capacidad de análisis de eficiencia y equidad en Organizaciones de Salud.
·    Capacidad para reunir información actualizada y confiable que permita sostener un sistema de costos que, apoyado en ésta, permita tomar decisiones rápidas y que minimicen los riesgos a que se exponga la obra social.

CAPITULO X: Niveles de decisión

ARTICULO 20.- A efectos de dar cumplimiento a sus fines DASMI está constituida según la siguiente organización:

a)    Asamblea de afiliados
b)    Consejo Directivo
c)    Presidente del Consejo Directivo
d)    Director Profesional
e)    Director Administrativo

CAPITULO XI: Mecánica de convocatoria de las Asambleas de Afiliados

ARTICULO 21.- Tanto la Asamblea Anual Ordinaria como las Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de su realización. En todos los casos se expresará el motivo de la convocatoria y la citación respectiva deberá efectuarse a través de la publicación de edictos durante dos (2) días consecutivos, exhibidas en lugares visibles de las dependencias de la Universidad Nacional de Luján especialmente destinadas al efecto, y comunicarse a cada uno de los afiliados a su dirección postal o electrónica sin perjuicio de las publicaciones que por igual término y con la misma anticipación corresponda realizar en las localidades donde DASMI haya establecido delegaciones.

CAPITULO XII: Características del funcionamiento de las Asambleas de Afiliados

ARTICULO 22.– Anualmente, en el transcurso del mes de junio de cada año y en horas que dispondrá el Consejo Directivo de DASMI, los afiliados titulares se reunirán en Asamblea Anual Ordinaria a efectos de tratar el siguiente orden del día:
a) Dar tratamiento considerando la Memoria Anual.
b) Aprobar o rechazar el Balance y Cuenta de Recursos y Gastos y otros cuadros obligatorios, debidamente intervenidos por la Unidad de Auditoría Interna de la UNLu.
c) Todo otro asunto que el Consejo Directivo haya resuelto incluir en el temario o hubiese sido solicitado mediante la firma de por lo menos el 10% de los afiliados titulares.
d) Designar dos afiliados presentes para que, juntamente con el Presidente y Secretario de DASMI, suscriban el acta.
Las Asambleas de DASMI serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, actuando como Secretario quien cumpla tales funciones en dicho Consejo.

ARTICULO 23.– a) Las Asambleas que no impliquen reforma del Estatuto se constituirán válidamente con la asistencia del diez por ciento (10%) de los afiliados titulares. Si pasada una hora de la establecida para la iniciación de las deliberaciones, no obtuviera quórum para la primera citación, la Asamblea quedará automáticamente convocada para la semana siguiente a la misma hora. Si en esa oportunidad no se obtuviera quórum, transcurrida una hora se declarará validamente constituida con el número de afiliados que se encuentren presentes con las siguientes exigencias para este último caso:a.1.- El número de afiliados no puede ser menor al doble de los miembros titulares del Consejo Directivo
a.2.- Para formar el quórum mínimo dichos afiliados deben representar en forma proporcional a los claustros de acuerdo a la composición del Consejo Directivo para los Consejeros elegidos por el voto de los afiliados, es decir, 50% de docentes y 50% de personal TAM.b) las Asambleas llamadas para reformar el presente Estatuto se constituirán validamente con la asistencia como mínimo del 10% de los afiliados. Para el cómputo del 10% dichos afiliados deben representar en forma proporcional a los claustros de acuerdo a la composición del Consejo Directivo para los Consejeros elegidos por el voto de los afiliados, es decir 50% de docentes y 50% de personal TAM. Si pasada una hora de la establecida para la iniciación de las deliberaciones, no obtuviera quórum para la primera citación, la Asamblea quedará automáticamente convocada para la semana siguiente a la misma hora. Si en esa oportunidad no se obtuviera quórum, transcurrida una hora, y sujeto a las condiciones que enuncia en su primera parte este inciso, habrá fracasado la convocatoria y deberá procederse a un nuevo llamado en los términos y condiciones que enuncia el estatuto.Reunida en forma tanto ordinaria como extraordinaria, tratará solamente los asuntos para cuya consideración haya sido convocada. Todas sus decisiones, deberán ser aprobadas tema por tema por mayoría simple de los presentes, salvo los casos previstos en este estatuto, que establezcan una mayoría distinta.

CAPITULO XIII: Atribuciones de la Asamblea de Afiliados

ARTICULO 24.– Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:
a)    Dar tratamiento a la Memoria Anual, considerando la misma.
b)    Consideración del Balance y Cuenta de Recursos y Gastos, debidamente intervenidos por la Unidad de Auditoría Interna de la UNLu, aprobando o rechazando el mismo con las observaciones que considere necesarias.
c)    Proponer al Consejo Superior adquirir, vender y transferir bienes inmuebles a título oneroso o gratuito.
d)    Aprobar la instalación de laboratorios, sanatorios, clínicas y farmacias, por el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes (el número entero inmediato superior), y todo otro servicio que propenda a los cuidados preventivos, curativos y paliativos de la salud de los beneficiarios, cuando la inversión supere el doble del ingreso mensual por aportes y contribuciones.
e)    Proponer al Consejo Superior la modificación del presente Estatuto por el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes (el número entero inmediato superior). La Asamblea de Afiliados es la única instancia autorizada para proponer al Consejo Superior reformas al actual Estatuto y ponerlas a su consideración. 
f)    Proponer al Consejo Superior la intervención del Consejo Directivo o la remoción de sus integrantes por los dos tercios (2/3) de los presentes (el número entero inmediato superior)

CAPITULO XIV: Atribuciones y Deberes del Consejo Directivo

ARTICULO 25.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a.    Designar o contratar los servicios de profesionales de la salud en las distintas especialidades que se requieran, en forma individual o a través de las respectivas entidades que los agrupan, ya sea mediante asignaciones fijas o aranceladas con o sin relación de dependencia, preferentemente mediante concurso o, excepcionalmente por designación directa, en caso que las circunstancias así lo aconsejen, con carácter permanente o transitorio, para prestar atención ya sea en las dependencias de DASMI, o en las particulares de los profesionales, en el domicilio de los afiliados y en clínicas, sanatorios o centros médico asistenciales que se convengan, laboratorios o toda otra institución en donde se provean servicios de salud. Contratar mediante los mismos mecanismos los servicios de profesionales de otras ramas de la ciencia o de la técnica, para fines específicos y durante el lapso que demande la prestación del servicio requerido.
b.    Establecer los servicios de auditoría médica, odontológica y todo otro que se considere necesario, para el control de las prestaciones, de acuerdo a la reglamentación que el Consejo Directivo dicte.
c.    Formalizar, modificar o rescindir convenios para la atención de la salud de los afiliados de DASMI, en clínicas, sanatorios, centros médico-asistenciales, laboratorios, etc., de carácter público, semipúblico o privados, que posean cualquier forma jurídica, a condición de que se encuentren debidamente autorizados para realizar prestaciones comprendidas en el arte de curar.
d.    Formalizar, modificar o rescindir convenios con farmacias, ópticas, ortopedias, etc., o con asociaciones de éstas en cualquiera de sus formas, fijando las condiciones y maneras de provisión de sus productos a los afiliados.
e.    Adquirir, vender y permutar máquinas, aparatos y otros elementos técnicos.
f.    Instalar servicios propios cuando la inversión no supere el doble del ingreso mensual por aportes y contribuciones y previo análisis de un estudio de factibilidad que lo aconseje.
g.    Adecuar su organización administrativa interna a las exigencias de sus fines, en la medida de sus posibilidades, mediante redistribución y reorganización de funciones respetando los derechos laborales.
h.    Dar o tomar en alquiler bienes muebles e inmuebles.
i.    Aceptar y otorgar donaciones o legados por los dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) del total de sus miembros titulares.                                                       
j.    Otorgar subsidios y/o subvenciones a los beneficiarios relacionadas con las prestaciones de salud que realiza la DASMI, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. 
k.    Aceptar subsidios y/o subvenciones.
l.    Celebrar convenios con otros organismos afines en el ámbito de las universidades  nacionales o extranjeras, destinados a posibilitar una asistencia social integral de sus afiliados, estableciendo las condiciones de reciprocidad de las respectivas prestaciones.  
m.    Integrar federaciones o confederaciones o toda otra forma jurídicamente válida para el mejor cumplimiento de sus fines.
n.    Atender, ordenar, controlar y reglamentar los servicios sociales de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.
o.    Realizar inversiones, operaciones financieras, contratos de locación y en general todo acto jurídico y/o administrativo no contemplado en otros incisos y que tienda al buen funcionamiento del servicio.
p.    Reglamentar el régimen de prestaciones aranceladas y la fijación de aranceles y coseguros 
q.    Implementar nuevos servicios, ampliar, modificar, suplir o suprimir los existentes.
r.    Contratar empleados remunerados con fondos propios los que serán afectados exclusivamente a la realización de servicios que, por su naturaleza y transitoriedad, no puedan ser cumplidos por el personal TAM, no debiendo desempeñar funciones distintas a las establecidas en el contrato. Reglamentará sus funciones y como mínimo se harán constar, entre otros, los siguientes datos:
1.- Remuneración
2.- Detalle de los servicios a realizar, lugar y modalidad de la prestación de los mismos
3.- Duración del contrato
4.- Cláusula de renovación y rescisión a favor de la DASMI.                        
s.    Contratar servicios de consultorías para estudios de factibilidad.
t.    Solicitar la realización de sumarios e investigaciones administrativas y/o contables y aplicar sanciones disciplinarias de acuerdo a la reglamentación respectiva de la Universidad.
u.    Establecer las reglamentaciones para la incorporación y permanencia de afiliados adherentes individuales y grupos de adherentes.
v.    El Consejo Directivo convocará a Asamblea Extraordinaria de Afiliados para el tratamiento de temas específicos que considere necesarios o a solicitud escrita y firmada de por lo menos el 10% de los afiliados titulares.
w.    Elevar a consideración de la Asamblea Extraordinaria de afiliados las propuestas de modificación del presente estatuto, por mayoría absoluta del total de sus miembros titulares.
x.    Recurrir al propio crédito financiero en circunstancias de excepcionalidad.
y.    Integrar comisiones internas con afiliados de la Obra Social o especialistas en la materia, particularmente de la Universidad Nacional de Luján, destinadas a incrementar y mejorar los servicios.
z.    Fijar los montos mínimos a aportar por cada afiliado dentro de sus respectivas categorías por el voto de los 2/3 de los presentes.
aa.    Constituir los órganos que considere necesarios para la solución de problemas específicos, fijando en cada caso la duración y atribuciones correspondientes.
bb.    Establecer delegaciones en las localidades en que la Universidad tenga u ofrezca servicios educativos, además de filiales y representaciones en las localidades que estime convenientes, por el voto en tal sentido de la mayoría absoluta de sus miembros.
                                              
ARTICULO 26.– Son deberes del Consejo Directivo:

Administrar sus recursos con plena autonomía financiera con la sola limitación de ajustar su inversión a los fines de su creación y a lo determinado en el presente Estatuto.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Dictar su Reglamento Interno y Régimen disciplinario del Consejo Directivo.
Dictar las normas reglamentarias para la organización y funcionamiento de DASMI y de todos los servicios que preste.
Aprobar el presupuesto anual de recursos y erogaciones. 
Resolver acerca de los pedidos de licencia de los miembros del Consejo Directivo.
Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de afiliados, estas últimas con dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) del total de sus miembros titulares. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos posteriores al cierre del ejercicio anual, debiendo presentarse el balance a los ciento veinte (120) días corridos ante el Consejo Directivo y puesto a disposición de los afiliados con un mínimo de treinta (30) días corridos de anticipación con respecto a la fecha de la asamblea.
Recibir de parte del Director Profesional y del Presidente del Consejo Directivo la Memoria y Balance anuales con las formalidades de la ley para su aval y posterior presentación a la Asamblea de Afiliados.
Aplicar sanciones a los afiliados y prestadores que incurran en la trasgresión de las reglamentaciones y/o normas contractuales. 
Crear y reglamentar el funcionamiento de un servicio de difusión de todo aquello que pueda interesar a los afiliados de DASMI  concerniente a la marcha del organismo, servicios generales y especiales que presta, aranceles de –
esos servicios, beneficios, planes de turismo, descuentos en compras, etc.
Solicitar la convocatoria a elecciones al Consejo Superior de la Universidad.
Resolver sobre toda situación que no esté prevista en el presente Estatuto, teniendo en cuenta las disposiciones legales en vigencia y el espíritu de éstas, para el debido cumplimiento de la finalidad de DASMI.
Ser personal y solidariamente responsables por todos los actos administrativos realizados con motivo y en ocasión del ejercicio de sus funciones.

CAPITULO XV: Facultades y Obligaciones del Presidente y Vicepresidente.

ARTICULO 27.– Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo:
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su reglamentación y las disposiciones del Consejo Directivo.
Ejercer la representación oficial de DASMI.
Presidir las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voto y doble voto en caso de empate.
Convocar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Cautelar el fiel cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo.
Supervisar todo lo concerniente al control económico financiero y a las prestaciones de los servicios de la Obra Social.
Presidir las Asambleas de afiliados.
Informar al Consejo Directivo sobre los asuntos en los que intervino representando a DASMI y de las resoluciones que se adoptaron en el respectivo tratamiento.
En caso de fallecimiento, renuncia o separación del Director Profesional ejercerá la Dirección de DASMI hasta la designación de un nuevo Director Profesional y por no más de ciento ochenta (180) días. Dicha atribución podrá delegarse en quien el Consejo Directivo determine, a su propuesta.
En caso de licencia, enfermedad o ausencia del Director Profesional, ejercerá la Dirección, mientras ésta dure, dicha atribución podrá delegarse en quien el Consejo Directivo determine, a su propuesta.
Adoptar resoluciones urgentes, ad-referéndum del Consejo Directivo, debiendo someterlas para su ratificación en la próxima reunión.

ARTICULO 28.- Son facultades y obligaciones del Vicepresidente del Consejo Directivo:
Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, licencia, enfermedad, suspensión, mientras ésta dure.En caso de fallecimiento, renuncia o separación del Presidente ejercerá la presidencia hasta la designación de un nuevo Presidente por el Consejo Directivo. La elección del nuevo Presidente deberá realizarse en la reunión siguiente y durará en sus funciones hasta completar el período.
Las enumeradas en el Artículo 26 al momento de ejercer la presidencia.

CAPITULO XVI: Funciones del Secretario

ARTICULO 29.– El Secretario deberá suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas, comunicaciones y resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas.

CAPITULO XVII: Atribuciones y Deberes del Director Profesional

ARTICULO 30.- Son atribuciones del Director Profesional:
Proponer al Consejo Directivo las modificaciones e innovaciones que estime necesarias para mejorar el funcionamiento o desempeño del cometido de DASMI.
Proponer convenios con instituciones prestadoras, gerenciadoras o financiadoras, especialmente del campo de la salud y los seguros sociales.
Organizar la sustanciación de concursos aprobados por el Consejo Directivo para la cobertura de los cargos de auditoría.
Entender en la organización de las Asambleas de afiliados.
Asistir y colaborar con los servicios de auditoría.

ARTICULO 31.- Son deberes del Director Profesional:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su reglamentación y las disposiciones del Consejo Directivo.
b) Someter a consideración del Consejo Directivo las propuestas de contrataciones correspondientes a las prestaciones de los servicios.
c) Informar en todas las reuniones del Consejo Directivo sobre la gestión cumplida y participar de las mismas a requerimiento del mismo.
d) Intervenir y verificar todo lo concerniente a la contabilidad  y control económico – financiero y de las prestaciones de los servicios.
e) Elevar mensualmente a consideración del Consejo Directivo un Informe demostrativo de la situación económico-financiera de DASMI juntamente con referencias estadísticas que permitan orientar la acción a seguir sobre la base de las posibilidades económicas.
f) Ejercer todas las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo.
g) Elaboración de la Memoria.
h) Ejercer la administración directa de DASMI de acuerdo con el presente Estatuto y toda reglamentación vinculada.
i) Resolver cualquier cuestión urgente o grave debiendo dar cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión ordinaria siguiente por la resolución tomada.
j) Trabajar en procura de lograr la eficiencia y eficacia de los servicios que se presten.

CAPITULO XVIII: Director Administrativo

ARTICULO 32.- El Director Administrativo será una categoría 2 correspondiente al escalafón del personal no docente que se encuentre vigente al momento de su designación. Será cubierto conforme lo previsto en dicho escalafón y el reglamento de concursos aprobado por la Universidad en dicho marco.

CAPITULO XIX: Deberes del Director Administrativo

ARTICULO 33.– Son deberes del Director Administrativo:
a)    Asistir al Director Profesional en la gestión integral de la Obra Social.
b)    Aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes al personal de la DASMI, dando cuenta de lo actuado al Director Profesional.
c)    Conducir el sector técnico administrativo conforme las atribuciones que para dicho cargo establece el escalafón del personal no docente.
d)    Suscribir con el presidente del Consejo Directivo o el contador toda la documentación relativa a pagos o promesas de pagos.
e)    Firmar los estados mensuales de caja, cuadros estadísticos, inventarios y balances.
f)    Disponer la apertura de cuentas bancarias en conjunto con el Presidente del Consejo Directivo.
g)    Elaboración del balance anual.

CAPITULO XX: Categoría de los Afiliados

ARTICULO 34.- Las categorías de los afiliados son:a) TITULAR
Es un afiliado Titular el agente remunerado por la UNLu y/o por DASMI, cualquiera sea su situación de revista, desde la 
efectiva prestación de servicios y hasta su cese definitivo, teniendo como condición realizar los aportes de ley a DASMI, siendo el 3% calculado sobre la jornada laboral completa. En caso de licencia será encuadrado en la categoría determinada en el inciso c) del presente artículo y a la reglamentación respectiva.
b) FAMILIAREs afiliado Familiar el pariente del afiliado Titular o Adherente en los grados y condiciones que se establece a continuación:
b1 –El cónyuge o el varón o mujer que viviere públicamente con el afiliado titular. En este último supuesto el Consejo Directivo reglamentará las exigencias administrativas para demostrar dicha condición.b2 –El hijo soltero hasta veintiún (21) años no emancipado por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.b3 –El hijo soltero mayor de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que esté a exclusivo cargo del afiliado titular y curse estudios regulares oficialmente reconocidos. Al respecto el Consejo Directivo dictará un reglamento con el fin de cumplimentar las exigencias administrativas que demuestren la prosecución de dichos estudios.b4 –El hijo incapacitado, mayor de veintiún (21) años y a exclusivo cargo del afiliado titular.b5 –El menor cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa, a partir del momento que acrediten dicho carácter, con las limitaciones de edad previstas en los incisos anteriores.
c) ADHERENTEPodrán incorporarse Adherentes conforme las pautas que establezca el Consejo Directivo, por el voto positivo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros titulares (número entero inmediato superior:7).                                                        

CAPITULO XXI: Prestaciones

ARTICULO 35.- DASMI determinará los importes a cubrir por cada prestación de servicios que otorgue a los afiliados, para lo cual generará un listado de prestaciones que deberá estar a disposición de los afiliados, debiendo asegurar la amplia difusión de los mismos en concordancia con el inciso j) del Artículo 26.

CAPITULO XXII: Derechos de los afiliados

ARTICULO 36.– Son derechos de los afiliados:
a)    El uso de los servicios y beneficios que presta DASMI conforme a lo establecido en el presente Estatuto y su reglamentación, y el acceso a prestaciones que aseguren una cobertura de salud de calidad.
b)    Para los afiliados Titulares y Jubilados Adherentes, elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo de DASMI.
c)    Recurrir las disposiciones que particularmente los afecten, en primera instancia ante el Director Profesional de DASMI, y en segunda instancia ante el Consejo Directivo.
d)    Para los afiliados Titulares y Jubilados Adherentes, peticionar, proponer o sugerir por escrito sobre modificación del presente Estatuto o las reglamentaciones que se dicten en el marco del mismo.
e)    Contribuir con DASMI mediante el aporte de sus conocimientos o experiencia, a través de iniciativas, propuestas y sugerencias tendientes al mejoramiento y control de sus servicios o beneficios, y acerca del funcionamiento de la DASMI.
f)    Para los afiliados Titulares y Jubilados Adherentes, recurrir a DASMI para solicitar ayuda económica destinada a financiar prestaciones.

CAPITULO XXIII: Obligaciones de los afiliados

ARTICULO 37.– Son obligaciones de los afiliados:
a)    Dar estricto cumplimiento al presente Estatuto y a las disposiciones del Consejo Directivo.
b)    Denunciar o informar sobre cualquier irregularidad que perjudique al patrimonio de la Obra Social.
c)    Presentar la credencial cada vez que requiera la prestación de un servicio o beneficio.
d)    Facilitar a DASMI cuando lo requiera, los datos para indagar o comprobar la exactitud de la información que en forma general o particular se le solicite.
e)    Comunicar de inmediato la modificación de su situación de revista o prestación de servicios o de las condiciones exigidas que hicieron posible la afiliación de sus parientes como afiliados familiares.
f)    Mantener actualizado su domicilio.
g)    Comunicar la pérdida o destrucción de la credencial.
h)    Informar por escrito a la institución, toda falla, irregularidad u omisión observada en la prestación de los servicios o beneficios (deficiente atención, negligencia, mala praxis, etc.).
i)    Abonar los aportes, cuotas de préstamos, aranceles y todo otro compromiso contraído con la Obra Social, cuyos descuentos no se practiquen directamente de sus haberes como agentes de la Universidad Nacional de Luján, en los plazos fijados y en el domicilio de DASMI.
j)    Responsabilizarse por el mal uso del patrimonio de DASMI.
k)    No facilitar su credencial para hacer uso de los beneficios sociales del organismo a personas no afiliadas, aún cuando sean familiares directos.

ARTICULO 38.– El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los artículos precedentes, como así también cualquier
otro acto de indisciplina o inconducta, dará lugar a sanciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente, según la gravedad, independientemente de las acciones civiles que correspondan y denuncias penales pertinentes. Si el incumplimiento es atribuido al afiliado Familiar, las reparaciones económicas que se deban efectuar estarán a cargo, en forma solidaria, del afiliado Titular o Adherente respectivo.

CAPITULO XXIV: Régimen económico-financiero

ARTICULO 39.– La contabilidad de DASMI se ajustará al régimen que a continuación se indica:
a) La totalidad de los ingresos deberán ser depositados en cuenta corriente, caja de ahorro, depósitos a plazo, o, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros titulares del Consejo Directivo (número entero inmediato superior:7), en cualquier otro instrumento financiero normado por el BCRA según las disponibilidades en Bancos Oficiales, en  Cuentas  denominadas Dirección Asistencia Social y Medicina Integral del Personal de la Universidad Nacional de Luján, con la modalidad de orden conjunta de a dos, del Director Administrativo o el Contador; con  el Presidente o el Vicepresidente; realizándose los pagos en su totalidad mediante cheques, transferencias o acreditaciones en cuentas bancarias, excepto los fondos especiales, que en efectivo, el Consejo Directivo decida mantener en caja para atender desembolsos menores.b) Estará organizada en forma tal, que sea posible cumplir con los fines señalados en el inciso a) del Artículo 26 del presente Estatuto y de rendir cuenta documentada de los ingresos y desembolsos. c) Para la confección de balances, deberá  aplicar los criterios técnicos contables generalmente aceptados y que se adapten a la naturaleza de los servicios que presta DASMI.
d) Se deberá confeccionar un estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos e inventario general, al día treinta y uno de diciembre de cada año, el que deberá ser sometido a consideración y aprobación del Consejo Directivo, debidamente intervenido por la Unidad de Auditoría Interna de la UNLu, dentro de los ciento cincuenta (150) días del cierre del ejercicio.

CAPITULO XXV: Recursos

ARTICULO 40.- Los recursos de DASMI están constituidos por:
a)    El aporte mensual de los afiliados, de la forma que se establezca en la reglamentación correspondiente.
b)    La contribución que por ley corresponde efectuar a la Universidad como ente patronal.
c)    Las sumas que abonen los afiliados correspondientes al costo proporcional a su cargo de los servicios que se presten.
d)    Los provenientes de la asistencia financiera en cuanto ésta contemple prestaciones que devenguen intereses.
e)    Las rentas que devenguen los bienes, inversiones y servicios que se realicen, de acuerdo a la reglamentación que se establezca.
f)    El producto de las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles con las limitaciones que impone el presente Estatuto.
g)    Subsidios, donaciones y legados que tuviesen como destino a la DASMI

CAPITULO XXVI: Patrimonio

ARTICULO 41.– El patrimonio de DASMI estará constituido por:
a)    Los bienes, cualquiera sea su naturaleza, que forman parte de su actual patrimonio y los que ingresen al mismo.b)    Los legados y donaciones de personas públicas o privadas.

ARTICULO 42.– Los bienes de la DASMI son patrimonio común de sus afiliados siendo obligación primordial de sus autoridades y de las autoridades de la Universidad el velar por su preservación y acrecentamiento. El uso de esos bienes patrimoniales sólo podrá hacerse para cumplir con los fines y objetivos fijados por el presente Estatuto y la enajenación, cesión y/o alquiler sólo podrá ser autorizada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto de acuerdo a las disposiciones del presente Estatuto.

CAPITULO XXVII: Intervención

ARTICULO 43.– Si ocurriese el supuesto de situaciones anormales y se constataran transgresiones graves al presente Estatuto y a su parte reglamentaria, irregularidades contables o administrativas, se procederá a la intervención de DASMI y de las dependencias a su cargo, conforme al siguiente régimen:
a) Si las transgresiones fueran constatadas por el Consejo Directivo, el Presidente o el Director Profesional, en alguna de las dependencias a su cargo, corresponde a éste disponer la intervención correspondiente.b) Si las transgresiones fueran cometidas por el Director Profesional, corresponde al Consejo Directivo disponer la intervención con los dos tercios (2/3) (el número entero inmediato superior:7) del total de sus miembros titulares. La intervención será ejercida por el Presidente del Consejo Directivo, o un Consejero, según lo decida dicho Cuerpo, y actuará según los Artículos 30 y 31.
c) Si las transgresiones fueran cometidas por el Consejo Directivo, podrán ser denunciadas con la firma de por lo menos
un 10% de los afiliados titulares. Los afiliados solicitarán al Consejo Directivo una convocatoria a Asamblea Extraordinaria para considerar el pedido de intervención. La asamblea por simple mayoría, que en ningún caso podrá ser inferior al 10% del padrón de afiliados titulares, podrá hacer lugar a la solicitud y en consecuencia deberá designar una comisión normalizadora por un plazo de ciento ochenta (180) días, en el transcurso del cual deberá convocar a elecciones para la renovación de autoridades. En caso de que el Consejo Directivo demore la consideración del pedido de Asamblea de los afiliados por dos (2) sesiones consecutivas podrán solicitar la intervención del Consejo Superior.CAPITULO XXVIII: Unidad de Auditoría Interna

ARTICULO 44.– La fiscalización y el control de los actos administrativos de los órganos y funcionarios de DASMI estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad.

CAPITULO XXIX: Disposiciones Generales

ARTICULO 45.– El Consejo Directivo de DASMI establecerá, en caso que así lo requiera este Estatuto, las normas de interpretación y alcance, como así también la documentación probatoria necesaria para la afiliación.

ARTICULO 46.– Establecer que el cargo de Director Profesional será cubierto cuando el Consejo Directivo lo decida por el voto de los 2/3 del total de sus miembros (el número entero inmediato superior: 7). Hasta que ello suceda sus funciones serán cumplidas por el Presidente del Consejo Directivo al momento de formalizarse la cobertura del cargo de Director Profesional la remuneración deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 16, inciso d).

CAPITULO XXX: Renovaciones en el Consejo Directivo y el ámbito físico

ARTICULO 47.- En la primer elección de representantes de claustros con vigencia de mandato por cuatro (4) años, se realizara un sorteo para determinar cuales son los dos (2) representantes por cada claustro que tendrán un mandato de dos (2) años, a fin de permitir el inicio del ciclo que determina la renovación parcial por mitades estipulada en el Artículo 10 del presente Estatuto. El sorteo será realizado por el Consejo Directivo en la sesión constitutiva.

ARTICULO 48.- Establecer que DASMI continuará desempeñando sus actividades en dependencias de la UNLu. hasta tanto disponga de edificio propio.

ANEXO I DE LA RESOLUCION C.S.Nº
DECLARACION JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARME ALCANZADO POR NINGUNA DE LAS INCOMPATIBILIDADES SEÑALAS EN EL ARTICULO 15 INCISOS h) e i) DEL PRESENTE ESTATUTO.

ARTICULO 15 h) «NO SER PRESTADOR DE SERVICIOS A DASMI. EL DIRECTOR PROFESIONAL, CON EJERCICIO ACTIVO DE LA PROFESION TENDRA LA OBLIGACION DE RENUNCIAR A DESEMPEÑARSE COMO PRESTADOR DE DASMI, POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCEROS, MIENTRAS DURE EN EL EJERCICIO DE SU CARGO».

ARTICULO 15 i) «NO SER ADJUDICATARIOS DE SERVICIOS RENTADOS DE CUALQUIER TIPO QUE DASMI REQUIERA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS».