REGLAMENTO DE AFILIADOS ADHERENTES

ARTÍCULO 1º.- En cumplimiento del Artículo 34 inciso, “c” del Estatuto, y a los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por afiliado adherente a toda aquella persona que conforme a la Ley 24.741 y al Estatuto dictado en su consecuencia hubiere sido afiliado, titular o integrante del grupo familiar primario y que, cumpliendo con los requisitos legales de afiliación establecidos reglamentariamente para los Afiliados Adherentes, voluntariamente solicite la continuidad de afiliación a DASMI y abone la cuota de afiliación determinada para cada categoría.

Se establecen las siguientes categorías de afiliados adherentes, todos ellos relacionados con afiliados titulares o con la UNLu: 

  1. Jubilado/a
  2. Hijo/a mayor de edad de afiliado activo, jubilado o con licencia sin goce de haberes
  3. Afiliado con licencia sin goce de haberes
  4. Familiar de afiliado/a titular fallecido/a

ARTÍCULO 2º.- El afiliado titular tendrá derecho a incorporar al integrante de su grupo familiar primario, que cesa en su carácter de afiliado por razones legales o estatutarias en condición de adherente en cualquiera de las categorías que indica el Artículo 1º del presente Reglamento. Para ello, el integrante  cuya afiliación solicita, debe estar declarado con una antelación no menor a 180 días hábiles previo a la fecha de solicitud de afiliación como adherente. Vencido ese plazo caducará el derecho a afiliar a integrantes del grupo familiar y/o sus modificaciones.

 ARTÍCULO 3º: 

  • Jubilado/a: 

Los agentes que renuncian a la Universidad Nacional de Luján para obtener el beneficio de la jubilación y siempre que registren en ella un mínimo de cinco (5) años de servicios continuos e inmediatos anteriores a la fecha de su retiro a pasividad, podrán incorporarse como afiliados adherentes.

El afiliado tendrá derecho de afiliación por única vez. 

El afiliado titular que dejase de percibir sus remuneraciones en ocasión de acogerse al beneficio jubilatorio podrá continuar como adherente jubilado  realizando su afiliación dentro de los 30 días hábiles  posteriores a la ultima percepción de haberes por parte de la UNLu. 

  1. e) Renuncia a la afiliación:

Cuando el afiliado jubilado renuncie a la afiliación, corresponderá la baja simultánea de su grupo familiar. 

ARTÍCULO 4º: Hijo/a mayor de edad de afiliado activo, jubilado y con licencia sin goce de haberes.

  • Podrán afiliarse con este carácter:
  • los hijo/as mayores entre los 21 y 25 años, que no se encuentren estudiando en establecimientos oficiales y
  • los hijo/as mayores de 25 años que hayan sido declarados previamente según lo establecido en el Artículo 2º de este Reglamento y conforme a las siguientes condiciones: 
  1. b) Afiliación sin pérdida de continuidad: Para no perder continuidad deberán expresar su voluntad de afiliación, con el consentimiento del titular, dentro de los 30 días hábiles de cumplidas las edades establecidas anteriormente. Cumplidos estos requisitos, la afiliación será sin carencias y se aceptarán las preexistencias.

ARTÍCULO 5º: Afiliado/a con licencia sin goce de haberes 

El Afiliado Titular que se encuentre en uso de licencia sin goce de haberes en la Universidad Nacional de Luján podrá solicitar su Afiliación como Adherente, como también la de su grupo familiar, conforme lo establecido en el Artículo 2º de este Reglamento. 

Continuidad: para no perder continuidad deberá expresar su voluntad de afiliación dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de la Resolución que otorga dicha licencia. La afiliación será sin carencias y se aceptarán las preexistencias. 

ARTÍCULO 6º: Familiar del afiliado fallecido 

Podrá ser afiliado adherente el afiliado registrado en la categoría “familiar” al producirse el fallecimiento del afiliado titular y según lo establecido en el Artículo 2º de este Reglamento.

En el caso del familiar del  afiliado fallecido, éste podrá continuar como afiliado adherente pasando a abonar el valor correspondiente al doble de  la cuota fijada para la categoría hijo mayor de edad 

ARTICULO 7º: CUOTAS

Para todas las categorías de afiliados adherentes, las cuotas y forma de cálculo de las mismas, serán establecidas por el Consejo Directivo 

ARTÍCULO 8º: NORMAS GENERALES: 

La fecha de pago de la cuota de todos los afiliados adherentes será del 1 al 10 de cada mes y por adelantado. Vencido el plazo de pago de la cuota y transcurridos 30 días, caducará la afiliación. Los co-seguros se pagarán de contado, sin excepción. En los casos de internación, se requerirá garantía de un agente de la UNLu, u otra a satisfacción de la obra social.