En el marco de las distintas medidas adoptadas durante el presente año, dirigidas a sostener un servicio de salud gravemente afectado en todo el país por el desfasaje entre los salarios de los trabajadores universitarios y los costos de la salud, el Consejo Directivo de DASMI ha observado la necesidad de regular el caso en que el cónyuge/unido de hecho del afiliado titular está en actividad laboral, sea en relación de dependencia o monotributista, y tiene otra cobertura de salud, correspondiente por su actividad.
De esta manera, se ha determinado que, a los fines de la afiliación del cónyuge/unido de hecho del afiliado titular, requerir una Declaración Jurada que acredite que el cónyuge/unido de hecho del afiliado titular no posee Obra Social primaria obligatoria propia, debiendo acompañar en ese caso la correspondiente certificación negativa de ANSeS.
Para el caso de que el cónyuge/unido de hecho del afiliado titular posea Obra Social propia y decida igualmente mantener su afiliación a favor de DASMI se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa dictada por DASMI, y la integración de los aportes diferenciados determinados por el Consejo Directivo.
Esta medida dispuesta está en consonancia con lo establecido en otras Obras Sociales Universitarias para el supuesto tratado, que determinan la necesidad de pago de una suma diferenciada por familiar a cargo si posee otro beneficio obligatorio. Otros subsistemas dentro del sistema de Salud han adoptado medidas similares como es el caso de IOMA.
El importe de la Cuota Diferenciada para el cónyuge/unido de hecho del afiliado titular que posea Obra Social propia se ha fijado en pesos cuarenta mil ($40.000,00.-).
De esta manera, los aportes ingresados se destinarán mensualmente a reducir el déficit de la DASMI, a la vez que permitan continuar prestando servicios de salud de calidad para todas y todos los afiliados.
El trámite se podrá realizar en el formulario siguiente